Curso: Salud Ocupacional
Es una actividad multidisciplinaria que controla y realiza medidas de prevención para cuidar la salud de todos los trabajadores. Esto incluye enfermedades, cualquier tipo de accidentes y todos los factores que puedan llegar a poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas en sus respectivos trabajos
Fuente: https://concepto.de/salud-ocupacional/#ixzz5dc3wxVRA
La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:
* El Sistema general de Pensiones
* El Sistema General de Seguridad Social en Salud
* El Sistema General de Riesgos Profesionales
* Los servicios sociales complementarios.
http://utbioeticadiegobioeticablogspot.blogspot.com/2015/11/resumen.html
Decreto 1295 del 22 de Junio de 1994
Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Sistema General de Riesgos Profesionales.
EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
Otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993
DECRETA
CAPÍTULO I
Artículo 1. Definición
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Artículo 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:
a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal o que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Fuente: https://www.arlsura.com
Fuente: Idiger
http://www.lineaprevencion.com
Fuente: a la obra maestros
Diseño y contenidos: Liz Gómez L. lgl.medios@gmail.com
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