Salud Ocupacional

Curso: Salud Ocupacional
Ficha 1608488 CLS

La salud ocupacional, según la Organización Mundial de la Salud (OMS)...

Es una actividad multidisciplinaria que controla y realiza medidas de prevención para cuidar la salud de todos los trabajadores. Esto incluye enfermedades, cualquier tipo de accidentes y todos los factores que puedan llegar a poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas en sus respectivos trabajos

Fuente: https://concepto.de/salud-ocupacional/#ixzz5dc3wxVRA





La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:
  *  El Sistema general de Pensiones
  *  El Sistema General de Seguridad Social en Salud
  *  El Sistema General de Riesgos Profesionales
  *  Los servicios sociales complementarios.

http://utbioeticadiegobioeticablogspot.blogspot.com/2015/11/resumen.html


 Decreto 1295 del 22 de Junio de 1994

Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Sistema General de Riesgos Profesionales.

EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES

Otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993

DECRETA

CAPÍTULO I

Artículo 1. Definición

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Artículo 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:

a.   Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad. 

b.   Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal o que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 

c.   Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional. 

d.   Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

Fuente: https://www.arlsura.com



Fuente: Idiger

http://www.lineaprevencion.com

Fuente: a la obra maestros




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